miércoles, 15 de mayo de 2013

Derechos Humanos con condición


- Christina Barragán
Universitat Rovira i Virgili

En Noviembre de 2012 tuvo lugar en Phnon Penh, capital de Camboya, la XXI Cumbre de la Asociación de Estados del Sudeste Asiático (ANSA) o ASEAN en sus siglas en inglés. Entre los múltiples acuerdos económicos y culturales que se trataron en el encuentro también se encontraba una declaración de Derechos Humanos propia de la Asociación. Después de la creación en 2009 de la comisión encargada de realizarla, los países pertenecientes a la ASEAN, tradicionalmente guiados por el principio de “no intromisión” se han ido acercando poco a poco al tema de los Derechos Humanos. Y es que la declaración ha suscitado multitud de críticas y sospechas de organizaciones defensoras de los Derechos Humanos de todo el mundo y del Alto Comisariado de Naciones Unidas debido a sus limitaciones. Pero, no se suponía que los Derechos Humanos eran universales? Puede suponer la declaración de la ASEAN un grave retroceso en esta materia en una región como la asiática? Cómo puede afectar esta declaración propia al resto de países que también necesitan medidas más contundentes en pro de la mejora en este campo, como algunos de los países árabes?
Con el fin de la Segunda Guerra Mundial, en Occidente empieza a surgir un nuevo orden arraigado en el multilateralismo. Naciones Unidas, las organizaciones Bretton Woods y el Acuerdo General sobre aranceles y comercio son ya un hecho y, a partir de 1948, también la llamada “Declaración Universal de Derechos Humanos” firmada en París el 10 de diciembre. Esta declaración compuesta por 30 artículos consagra “los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”. Pero sin duda, definir el significado de Derechos Humanos “Universales” es mucho más complicado de lo que en un principio puede parecer. Para algunos filósofos y juristas estos equivalen a los derechos naturales, es decir, aquellos que son inherentes al ser humano. En cambio, otros prefieren tratarlos como sinónimo de derechos fundamentales, conjunto de normas que pretende resguardar los derechos básicos de los ciudadanos.
Desde su firma, la Declaración parecía no estar redactada a gusto de todos. Las primeras disputas surgieron durante la Guerra Fría, donde la batalla ideológica entre EE.UU. y la URSS también alcanzó el campo de los Derechos Humanos. Desde la ONU se preparó un tratado internacional vinculante para los estados, ya que la Declaración en sí no lo era, pero la confrontación ideológica entre ambos hizo que cada uno intentara imponer su propia visión. Para los EE.UU., los derechos civiles y políticos afirmaban los derechos individuales contra los abusos del Estado. En cambio, para la URSS, los derechos económicos y sociales estaban inspirados en el valor de la igualdad. Todo ello hizo que no se pudiera lograr la creación de un único tratado, así que en 1966 se proclamaron dos pactos internacionales sobre Derechos Humanos diferenciados por las dos ideologías predominantes en el momento. Por su parte, EE.UU. defendió el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que corroboraba la herencia liberal americana de no intervención del Estado, y la URSS el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, más de acuerdo con su visión de organización social y del Estado como garante de los derechos humanos.
Todo ello demuestra que los Derechos Humanos no son tan universales como en un primer momento se creía. Los EE.UU. y la URSS no han sido los únicos que han intentado combinar su modelo ideológico con este campo, si no que otras organizaciones como la Liga Árabe también intentaron hacer cambios en la Declaración. La ASEAN fue creada en 1967 con el objetivo de acelerar el crecimiento económico y fomentar la paz y la estabilidad regionales. Este bloque regional, con secretariado permanente en Yakarta, integra a países con sistemas políticos y sociedades muy diversas, como los comunistas de Vietnam y Laos, el sultanato de Brunei o las democracias autoritarias de Camboya o Singapur. Además de Myanmar, ex régimen militar en proceso de reformas, Indonesia, Filipinas, Malasia y Tailandia. La ASEAN también ha establecido un foro conjunto con Japón, y sostiene un acuerdo de cooperación con la Unión Europea. Pero en realidad, está organización regional nunca ha tenido del todo claro cuál debía de ser su papel en la defensa institucional de los derechos humanos y ha ido retrasando la creación de la comisión según su conveniencia como, por ejemplo, en el momento de la entrada de Brunei y de regímenes socialistas como los de Vietnam y Laos, así como Birmania y Camboya, países que acababan de salir de largas guerras civiles. No fue hasta 1993 que la ASEAN se plantea de manera más contundente la necesidad de contar con algún tipo de mecanismo en materia de derechos humanos, pero aun así hasta 14 años después no se creó un mecanismo específico con el establecimiento de una nueva carta fundacional de la organización similar a la europea en algunos de sus conceptos.
Finalmente, en noviembre de 2012 la ASEAN aprobó una carta sobre Derechos Humanos cuya redacción fue llevada a cabo bajo el más absoluto secretismo y opacidad. La declaración, que muchos han denominado ya como la “Carta sin derechos del Sudeste Asiático”, no es más que una nueva confirmación del aumento de los deberes de la población en detrimento de muchos de sus derechos fundamentales. Esta declaración, más allá de cumplir con los estándares internacionales, disminuye la calidad de los derechos a través de la creación de nuevas normas ajustadas a cada uno de los estados miembros de la ASEAN, los cuales las pueden utilizar deliberadamente para reducir los derechos de la población. Por ello, muchas ONG y organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, han pedido el aplazamiento de su aprobación por no cumplir con los principios básicos de la Declaración Universal de 1948.
Después de su publicación, la Federación Internacional de Derechos Humanos, Human Rights Watch y Amnistía Internacional, entre otras, no tardaron en remitir una carta a los diversos jefes de estado de la ASEAN en la que advierten del incumplimiento de los estándares internacionales si el proceso actual continua en este sentido. Los firmantes denuncian que el borrador de la declaración limita los derechos humanos de los ciudadanos en relación con sus deberes, del mismo modo que lo hace con los diferentes contextos religiosos y políticos de los países o cuestiones de seguridad. Consideran que, a menos que realicen cambios en el texto, esta declaración dota a los estados miembros de poderes que les permitirían violar los Derechos Humanos deliberadamente y por ello instan al grupo a realizar una nueva redacción en la que se cumplan los principios fundamentales como el de transparencia.
Entre las principales críticas que ha suscitado esta declaración nos encontramos con el hecho del uso del concepto de relativismo cultural como justificación para que los Derechos Humanos no sean aplicados del mismo modo en todos los países. En ella se consideran las diferencias existentes en cada país y con ello la aplicabilidad de los derechos varia, así las leyes nacionales prevalecen sobre los Derechos Humanos y la carta no sería aplicable en las decisiones tomadas por cada uno de los estados miembros de la ASEAN. Además, se trata de un documento con descripciones bastante incompletas sobre los derechos que prevalecen en otras declaraciones, introduce nuevos límites y sugiere que los derechos individuales están sujetos a veto por la mayoría y regidos por las condiciones de cada país. Otro de los puntos más susceptibles a las críticas ha sido la falta de protección por la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género. Con todo ello, los derechos humanos y civiles quedarían supeditados a las exigencias legítimas de la seguridad nacional, el orden público y los valores de sanidad y seguridad de la población.
Pero, sin duda, la declaración de Derechos Humanos de la ASEAN no es el único texto adoptado a nivel regional susceptible de críticas. La Liga Árabe adoptó sus propios estatutos en Derechos Humanos en 1994, justo cuando se cumplían 50 años de su creación. En su momento, esta declaración supuso un gran paso adelante en el reconocimiento de los Derechos Humanos por parte de la Liga, pero el paso del tiempo ha hecho que salieran a la luz incompatibilidades que los han hecho parecer no tan universales como parecían. La primera versión de los Estatutos cuenta con 43 artículos, además de un preámbulo donde se tratan los principios definidos por el Islam como son el derecho a una vida digna basada en la libertad, la justicia y la paz. Este preámbulo afirma los principios de los Estatutos de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. De igual manera, reafirma los Pactos de Derechos Internacionales Civiles y Políticos, el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Declaración del Cairo de 1990, donde también se recoge la de Derechos Humanos en el Islam. Aquí ya encontramos la primera incompatibilidad, ya que estas últimas declaraciones han sido bastante cuestionadas por sus incongruencias en comparación con la Declaración Universal de 1948. Además, los estatutos no cuentan con  ningún mecanismo de control en esta materia comparable a los exigidos por otros organismos regionales como el europeo o el americano, hecho que los deja muy lejos de cumplir las expectativas esperadas antes las violaciones de los Derechos Humanos alrededor del mundo árabe.
Multitud de ONGs, expertos en Derechos Humanos y académicos expresaron su decepción frente a las deficiencias existentes en los Estatutos y diversas conferencias fueron organizadas tanto en Europa como en el mundo árabe con la intención de estimular su modificación por parte de la Liga Árabe. Finalmente, en 2004 se presentó la nueva versión en la Cumbre Árabe celebrada en Túnez, pero la Carta Árabe de Derechos Humanos no entró en vigor hasta el 15 de marzo 2008, ya que era necesaria su ratificación por un séptimo estado, en este caso los Emiratos Árabes Unidos. La actual Carta cuenta con 53 artículos además del preámbulo. Pero, a pesar de las duras críticas a este preámbulo, que se ha demostrado incompatible con la Declaración del Cairo y la Declaración Universal, este no ha sido modificado. Los artículos se pueden dividir en cuatro categorías básicas: derechos individuales, derechos judiciales, derechos políticos y sociales y derechos económicos y culturales.
No podemos negar que la  Carta revisada tiende a ajustarse en mayor medida a las normas internacionales y que presenta algunos aspectos innovadores como el principio de no discriminación, la igualdad entre sexos, la prohibición del esclavitud, el trabajo forzado, la explotación y el derecho a un proceso equitativo y a un entorno saludable. Además, establece una serie de derechos destinados a los pueblos: el derecho a la libre determinación, a disponer de sus riquezas y recursos naturales, a establecer su régimen político y a la garantía de su desarrollo tanto económico, como social y cultural. La Carta condena el racismo, el sionismo y la ocupación y dominación extranjera. Todo ello revela un avance significativo en la protección de los Derechos Humanos en el mundo árabe, pero no debemos olvidar que por otro lado el texto presenta ciertas limitaciones inaceptables como la falta de alusión a algunos derechos o libertades individuales. Por ejemplo, se reconoce la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, pero sin hacer referencia a su igualdad en la misma. Además, no se prohíben los castigos corporales crueles, inhumanos o degradantes ni la pena de muerte. Este es sin duda uno de los artículos más controvertidos de la Carta, que establece que la pena de muerte puede ser aplicada a menores de edad en determinadas circunstancias, en contradicción a lo que estipula la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 7 establece que “la pena de muerte no podrá ser impuesta a menores de 18 años, salvo que las leyes en vigor en el momento en que se cometiera el delito estipulen lo contrario”. A pesar de que esta disposición es totalmente contraria a los estándares internacionales y que todos los estados miembros de la Liga Árabe suscribieron la Convención sobre los Derechos del Niño, no hay que olvidar, por ejemplo, los siete jóvenes condenados a pena de muerte por Arabia Saudí este mismo año y su posterior ejecución por delitos que cometieron cuando todavía eran menores de edad.
Como hemos podido observar, tanto la Carta de Derechos Humanos de la ASEAN como la de la Liga Árabe presentan diversas características que las hacen inviables para el reconocimiento de los Derechos Humanos universales y sin ningún tipo de condición. A pesar de todos los intentos, los dos organismos regionales han intentado por todos los medios establecer estatutos en los que prevalgan las legislaciones nacionales de cada Estado a los Derechos Humanos. Por ejemplo, el artículo 43 de la Carta de la Liga Árabe establece: “Nada en esta Carta deberá interpretarse de modo a suprimir o dañar los derechos y libertades protegidos por las legislaciones nacionales de los Estados parte o aquellos establecidos en los instrumentos de protección de derechos humanos internacionales y regionales adoptados por estos Estados, incluyendo los derechos de la mujer, del niño y de las minorías”. Como tampoco es aceptable que únicamente exista un Comité Experto comprendido por siete miembros que recibe periódicamente informes por parte de los partidos de cada estado, pero no un mecanismo de control efectivo en el que se puedan realizar peticiones individuales o estatales en caso de existir una violación de algún derecho establecido en la Carta ni una Corte árabe en Derechos Humanos, omisión clave en el sistema de control.
En conclusión, estas dos Cartas han podido contribuir en cierto modo a fortalecer los valores democráticos en los estados miembros de ambas organizaciones y han supuesto un paso hacia delante en materia de Derechos Humanos. Pero, en mi opinión, creo que todavía queda mucho camino por recorrer y, mientras que en los diferentes organismos regionales exista el principio de injerencia en los asuntos internos de cada uno de sus miembros y prevalezcan las legislaciones estatales, será difícil  conseguir poder denominar a los Derechos Humanos como “universales”. Por suerte, la sociedad civil de los diferentes países está tomando conciencia de todo ello y puede jugar un papel muy importante presionando a sus gobernantes y dirigentes para que de una vez por todas se creen organismos internacionales que sirvan de observadores reales en materia de Derechos Humanos y no permitan que estos gobiernos continúen cometiendo abusos con total impunidad.   

No hay comentarios:

Publicar un comentario